CABLEVISION
Autos: “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
c/ Cablevisión S.A. s/ Amparo”
OBJETO del Amparo Colectivo: que la Empresa Cablevisión S.A. adecue el monto
del abono básico del servicio de televisión por cable al fijado por la
Secretaría de Comercio Interior de la Nación, para todos los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires que sean usuarios de dicho servicio.
Se inició en
defensa de los derechos de los usuarios, de acuerdo a las funciones propias del
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante las vulneraciones de
derechos que sufran los habitantes.
MEDIDA CAUTELAR
Dictada con fecha 14.12.2012, ordenó a la empresa a facturar de acuerdo a las Resoluciones emanadas de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (Moreno). Fue confirmada por la Cámara Federal de apelaciones el 21.01.2013, quedando firme el 02.07.2013, al desestimar la CSJN la Queja presentada por la empresa. Se trata de una obligación para la Empresa de facturar de acuerdo a las citadas Resoluciones que fijaban el monto del abono básico mensual del cable para todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires.
La Empresa siempre argumentó que tenía otra medida cautelar, otorgada en forma previa en la Justicia Civil de Mar del Plata que declaraba inaplicables las Resoluciones de la Secretaría de Comercio de la Nación. Ante esta argumentación, la Defensoría del Pueblo fundó su pedido (que fue acogido por la Primera y Segunda Instancia de La Plata), dejando en claro que en aquél juicio los usuarios no habían sido parte, y que en consecuencia no podía oponérseles dicha sentencia.
INCUMPLIMIENTOS DE CABLEVISIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Dictada con fecha 14.12.2012, ordenó a la empresa a facturar de acuerdo a las Resoluciones emanadas de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (Moreno). Fue confirmada por la Cámara Federal de apelaciones el 21.01.2013, quedando firme el 02.07.2013, al desestimar la CSJN la Queja presentada por la empresa. Se trata de una obligación para la Empresa de facturar de acuerdo a las citadas Resoluciones que fijaban el monto del abono básico mensual del cable para todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires.
La Empresa siempre argumentó que tenía otra medida cautelar, otorgada en forma previa en la Justicia Civil de Mar del Plata que declaraba inaplicables las Resoluciones de la Secretaría de Comercio de la Nación. Ante esta argumentación, la Defensoría del Pueblo fundó su pedido (que fue acogido por la Primera y Segunda Instancia de La Plata), dejando en claro que en aquél juicio los usuarios no habían sido parte, y que en consecuencia no podía oponérseles dicha sentencia.
INCUMPLIMIENTOS DE CABLEVISIÓN
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, el 01.02.2013 el Jzdo. tiene por iniciado
incidente de Ejecución de Medida Cautelar, intimando a la demandada al
cumplimiento de la misma.
ASTREINTES: ante la continuidad del incumplimiento de la cautelar se fijaron sanciones conminatorias pecuniarias. En 1° instancia por $ 100.000.- diarios por cada día de incumplimiento, la cámara las disminuyo a $ 10.000 diarios.
ASTREINTES: ante la continuidad del incumplimiento de la cautelar se fijaron sanciones conminatorias pecuniarias. En 1° instancia por $ 100.000.- diarios por cada día de incumplimiento, la cámara las disminuyo a $ 10.000 diarios.
Se
solicitó un nuevo aumento, concediéndose $ 20.000.- diarios, confirmándose ese
monto por la Cámara.
En el expediente se depositaron por parte de la Empresa
alrededor de $ 1.800.000.- por no haber cumplido. Dichos montos se encuentran
depositados a plazo fijo en Banco Nación. Se denunció que la Empresa “pagaba
para incumplir una medida Judicial firme”.
INTERVENTOR JUDICIAL
Ante el incumplimiento de las Astreintes, la Defensoría del Pueblo solicitó designación de interventor administrador para que desde dentro de la Empresa emita las facturas de acuerdo a la medida cautelar incumplida.
INTERVENTOR JUDICIAL
Ante el incumplimiento de las Astreintes, la Defensoría del Pueblo solicitó designación de interventor administrador para que desde dentro de la Empresa emita las facturas de acuerdo a la medida cautelar incumplida.
Sin embargo, el Juez Resolvió designar un interventor “informante” para que
ilustre sobre el proceso de facturación, y temáticas vinculadas, para lo cual
se exhortó a la justicia Federal de la Capital, donde tiene su sede la empresa.
Se da inicio a ese Expte. en fecha 11.06.2013, y actualmente se encuentra
dirimiendo la cuestión de competencia. Luego que la Cámara Civil y Comercial
considerara que corresponde tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo,
la Empresa apeló a la Corte Suprema y se encuentra a espera de dictamen de la
Procuradora de la Nación desde entonces.
CAUSA PENAL
Por delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal).
Con fecha 25.02.2013, a pedido de la Defensoría del Pueblo, el Juez remite copias del incidente a la justicia Federal Penal de La Plata, ante el incumplimiento de la medida cautelar firme, ya que encuadraría en el delito de desobediencia contemplado en el art. 239 del C.P. El N° de causa es 7/10855 y tramita ante el Jdo. Criminal Correccional Federal N° 3, Secretaría 7 de La Plata. En principio, el Juez de 1° instancia dispuso el archivo, revocándose esa decisión en la Cámara Federal de Apelaciones, a tenor del pedido de la Defensoría del Pueblo.
Con fecha 25.02.2013, a pedido de la Defensoría del Pueblo, el Juez remite copias del incidente a la justicia Federal Penal de La Plata, ante el incumplimiento de la medida cautelar firme, ya que encuadraría en el delito de desobediencia contemplado en el art. 239 del C.P. El N° de causa es 7/10855 y tramita ante el Jdo. Criminal Correccional Federal N° 3, Secretaría 7 de La Plata. En principio, el Juez de 1° instancia dispuso el archivo, revocándose esa decisión en la Cámara Federal de Apelaciones, a tenor del pedido de la Defensoría del Pueblo.
Posteriormente el Juez instruyó medidas
probatorias (oficio a la Inspección General de Justicia y a Comisión Nacional
de Valores para individualizar a los miembros del Directorio de la Empresa
Cablevisión que cotiza en bolsa) y oficia a la Cámara Federal de Apelaciones de
Mar del Plata, para que remita las actuaciones “La Capital Cable c/ Mrio de
Economía s/ Ordinario”.
Además, que se cite a indagatoria a los miembros del
Directorio de Cablevisión. El nuevo juez (Dr. Blanco), decide el archivo de la
causa (de esa providencia se solicitó la nulidad de la notificación, que fue
concedida, y luego se apeló). La Cámara de Apelaciones revocó el archivo y
dispuso apartar al magistrado, y que “el juez que corresponda prosiga la
causa”. Actualmente sin movimientos, atento el fallo de la Corte Suprema.
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
A partir de los incumplimientos citados y de las diferentes medidas solicitadas por la Defensoría del Pueblo para forzar a la Empresa que proceda a facturar de acuerdo a lo resuelto por el juez y la Cámara, se fueron apelando por parte de Cablevisión todas y cada una de las decisiones favorables a los usuarios del servicio de cable.
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
A partir de los incumplimientos citados y de las diferentes medidas solicitadas por la Defensoría del Pueblo para forzar a la Empresa que proceda a facturar de acuerdo a lo resuelto por el juez y la Cámara, se fueron apelando por parte de Cablevisión todas y cada una de las decisiones favorables a los usuarios del servicio de cable.
Estos pronunciamientos dentro del expediente de amparo colectivo iniciado por
el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires QUEDARON FIRMES,
resultando el INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA a una medida dictada por un Juez de
la Nación.
Pero a fines de 2014 llegaría un cambio de la situación Judicial: en un expediente distinto, en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión s/ Amparo”, donde se “debate una cuestión sustancialmente análoga” a la iniciada por la Defensoría del Pueblo bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve que TODAS las causas que se encuentren iniciadas por la misma temática deberán tramitar en jurisdicción de Mar del Plata, adjuntándose a los autos “La Capital Cable…”
El fallo fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, esta última con sus propios fundamentos y se plantea la posibilidad que sentencias emanadas de distintas jurisdicciones provoquen un escándalo jurídico al ser eventualmente contradictorias, por lo que se resuelve la remisión de todos los expedientes a la jurisdicción Marplatense, donde tramita el juicio que tiene una medida cautelar favorable a Cablevisión S.A.
Asimismo, el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, aprovechó el dictado de ese pronunciamiento para anunciar que el más Alto Tribunal debería profundizar la doctrina instalada a partir de la causa “Halabi” y que era el momento propicio para crear un Registro de Juicios Colectivos, justamente para impedir que en diferentes jurisdicciones se inicien juicios colectivos con idéntico objeto.
Pero a fines de 2014 llegaría un cambio de la situación Judicial: en un expediente distinto, en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión s/ Amparo”, donde se “debate una cuestión sustancialmente análoga” a la iniciada por la Defensoría del Pueblo bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve que TODAS las causas que se encuentren iniciadas por la misma temática deberán tramitar en jurisdicción de Mar del Plata, adjuntándose a los autos “La Capital Cable…”
El fallo fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, esta última con sus propios fundamentos y se plantea la posibilidad que sentencias emanadas de distintas jurisdicciones provoquen un escándalo jurídico al ser eventualmente contradictorias, por lo que se resuelve la remisión de todos los expedientes a la jurisdicción Marplatense, donde tramita el juicio que tiene una medida cautelar favorable a Cablevisión S.A.
Asimismo, el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, aprovechó el dictado de ese pronunciamiento para anunciar que el más Alto Tribunal debería profundizar la doctrina instalada a partir de la causa “Halabi” y que era el momento propicio para crear un Registro de Juicios Colectivos, justamente para impedir que en diferentes jurisdicciones se inicien juicios colectivos con idéntico objeto.
Unos días después, la Corte Suprema dictó la Resolución creando el Registro de
Juicios Colectivos.
Una vez firme aquella decisión en el Juicio “Municipalidad de Berazategui…”,
los abogados de la Empresa plantearon el criterio de la Corte en el Juicio
iniciado por el Defensor del Pueblo provincial, resultado la remisión del
expediente.
Ya radicado el juicio en Mar del Plata, la Empresa demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar dictada oportunamente, lo cual fue apelado por la Defensoría del Pueblo, encontrándose aún pendiente de resolución.
A este estado de cosas, debe sumarse la circunstancia que la Secretaría de Comercio de la Nación no ha dictado nuevas Resoluciones fijando el monto del abono básico del servicio de cable para la empresa Cablevisión. La última rigió hasta el 31.12.2014 y se trató de una prórroga de la dictada bajo el N° 43/14 de fecha 31.3.2014, por la cual se fijaba dicho abono básico en la suma de $ 152.-.
Ya radicado el juicio en Mar del Plata, la Empresa demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar dictada oportunamente, lo cual fue apelado por la Defensoría del Pueblo, encontrándose aún pendiente de resolución.
A este estado de cosas, debe sumarse la circunstancia que la Secretaría de Comercio de la Nación no ha dictado nuevas Resoluciones fijando el monto del abono básico del servicio de cable para la empresa Cablevisión. La última rigió hasta el 31.12.2014 y se trató de una prórroga de la dictada bajo el N° 43/14 de fecha 31.3.2014, por la cual se fijaba dicho abono básico en la suma de $ 152.-.
Actualmente, la empresa cobra actualmente por el servicio
básico la suma de $ 439.-, por lo que la diferencia entre ambas asciende a $
289.- mensuales., lo que representa una percepción en exceso del 190 %.
Cabe destacar, también que desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires nunca se aconsejó a los abonados que dejen de pagar la diferencia entre los montos, ya que se había optado por una solución colectiva, judicializando la cuestión a través de un amparo en defensa de los derechos de los usuarios, y que la orden del Juez recayó sobre la Empresa, que es quien tenía que realizar lo ordenado, facturando de acuerdo a las Resoluciones emitidas por la SCI de la Nación.
RESUMEN
Lo más saliente en cuanto a incumplimientos o resistencias de cablevisión ante la Resoluciones de la justicia.
1) El juicio de amparo se promueve en base a reclamos de usuarios porque la tarifa que aplica cablevisión superara la autorizada por la secretaria de comercio de la nación.
2) Se inicia ante el juzgado federal Nro 2 de La Plata el 27 de noviembre de 2012. El 14 de diciembre de 2012 el Juez ordena a la empresa facturar de acuerdo a las resoluciones de la secretaria de comercio exterior. Aquí comienza el incumplimiento a las decisiones de la justicia
3) El 21 de enero de 2013, la decisión del juez es confirmada por la Cámara Federal y queda firme el 2 de febrero, al desestimar la corte suprema de justicia la queja de la empresa.
4) El l de febrero de 2013 se inicia expediente para ejecutar la decisión del juez. Se fijan astreintes es decir multa diaria para que cumpla, primero $100.000 por día y después $10.000 Finalmente se fijan $ 20,000 y se comienzan a depositar pero nunca modificaron la tarifa que era lo substancial.
5) Se inicia un procedimiento para designar un perito interventor contador para quie analice la situación de la empresa y diga al juez como debe hacer el procedimiento para que las facturas se emitan como decía el juez. Nunca se pudo designar. Juzgado de Capital Federal.
6) Se inicia causa penal que se estaba substanciando en agosto de 2013 pero la sentencia del juicio seguido por la municipalidad de Berazategui la corte de justicia resuelve pasar todos los reclamos a mar del plata donde….
7) En síntesis nunca modifico las facturas no obstante tener decisión firme del juzgado federal.
8) En el medio del proceso intentaron cartas documentos contar el defensor, amenazando con denuncias penales, el juez de mar del plata denunció al defensor de mentir los datos al juez federal y hacerlo equivocar. El Juez federal le dio la razón al defensor y el defensor le hizo una denuncia al juez ante el consejo de la magistratura…
Cabe destacar, también que desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires nunca se aconsejó a los abonados que dejen de pagar la diferencia entre los montos, ya que se había optado por una solución colectiva, judicializando la cuestión a través de un amparo en defensa de los derechos de los usuarios, y que la orden del Juez recayó sobre la Empresa, que es quien tenía que realizar lo ordenado, facturando de acuerdo a las Resoluciones emitidas por la SCI de la Nación.
RESUMEN
Lo más saliente en cuanto a incumplimientos o resistencias de cablevisión ante la Resoluciones de la justicia.
1) El juicio de amparo se promueve en base a reclamos de usuarios porque la tarifa que aplica cablevisión superara la autorizada por la secretaria de comercio de la nación.
2) Se inicia ante el juzgado federal Nro 2 de La Plata el 27 de noviembre de 2012. El 14 de diciembre de 2012 el Juez ordena a la empresa facturar de acuerdo a las resoluciones de la secretaria de comercio exterior. Aquí comienza el incumplimiento a las decisiones de la justicia
3) El 21 de enero de 2013, la decisión del juez es confirmada por la Cámara Federal y queda firme el 2 de febrero, al desestimar la corte suprema de justicia la queja de la empresa.
4) El l de febrero de 2013 se inicia expediente para ejecutar la decisión del juez. Se fijan astreintes es decir multa diaria para que cumpla, primero $100.000 por día y después $10.000 Finalmente se fijan $ 20,000 y se comienzan a depositar pero nunca modificaron la tarifa que era lo substancial.
5) Se inicia un procedimiento para designar un perito interventor contador para quie analice la situación de la empresa y diga al juez como debe hacer el procedimiento para que las facturas se emitan como decía el juez. Nunca se pudo designar. Juzgado de Capital Federal.
6) Se inicia causa penal que se estaba substanciando en agosto de 2013 pero la sentencia del juicio seguido por la municipalidad de Berazategui la corte de justicia resuelve pasar todos los reclamos a mar del plata donde….
7) En síntesis nunca modifico las facturas no obstante tener decisión firme del juzgado federal.
8) En el medio del proceso intentaron cartas documentos contar el defensor, amenazando con denuncias penales, el juez de mar del plata denunció al defensor de mentir los datos al juez federal y hacerlo equivocar. El Juez federal le dio la razón al defensor y el defensor le hizo una denuncia al juez ante el consejo de la magistratura…
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