miércoles, 5 de agosto de 2015

El nuevo código civil.



                      Los problemas del nuevo código civil
                 







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En el nuevo código civil no se contempla que un niño pueda tener tres apellidos, dijo la periodista Marta Dillon.

Los siete puntos más polémicos del nuevo Código Civil y Comercial

Sociedad Según algunos juristas, abogados, escribanos y legisladores, la reforma tiene varios artículos que son confusos, y consideran que en varios aspectos habrá más contratiempos que soluciones 
 



La Nación consultó a especialistas en distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Cecilia Herrero de Pratesi, presidenta del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Pablo Tonelli (Pro); Jorge Rizzo, presidente de la organización de abogados Gente de Derecho; Guillermo Lipera, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi) y, entre otros, para analizar los puntos más disonantes.
1-. Juicios que ya están en trámite
El código no tiene una ley de aplicación, y ahí radica uno de los conflictos centrales. "¿Qué pasa con los juicios que están en trámite? ¿Cómo se procede con un juicio de divorcio por adulterio iniciado en 2013 y que, hasta ahora, no tiene sentencia?", se pregunta Julio César Rivera. "Dirán que debe aplicarse la norma vigente, pero son cuestiones que van contra el principio de congruencia.

Es un tema complicadísimo".

Para Jorge Rizzo, la solución diferida a los jueces para que ellos resuelvan caso por caso, con la única herramienta del artículo 7°que otorga discrecionalidad a los jueces en la resolución de temas] afecta la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y aumenta la litigiosidad.

2-. Obligaciones en moneda extranjera

"Hay cosas que sabemos que van a funcionar mal -dice convencido Guillermo Lipera como el concepto que se plantea en el artículo 765 con respecto a la moneda extranjera, donde si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, como el dólar, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea pesos, lo cual generará un sin fin de complicaciones.

¿A qué tipo de cambio, al oficial?". Rivera vuelve sobre el tema de la aplicación en el tiempo, e insiste: ¿Esto también se aplicará a los contratos anteriores a la puesta en marcha del nuevo código?"

3-. Reproducción asistida

En materia de reproducción asistida, Stella Lancuba y Luisa Barón plantean que hay una discusión en torno al artículo 19, "que reconoce la existencia de vida desde la concepción, y ahí pone punto final.

Consideramos que el artículo debería haber quedado igual a como llegó desde su redacción, cuando hablaba de la vida a partir de la implantación del embrión en la mujer, ya que el texto actual debería reflejar los avances que se dieron en el mundo al respecto", dice Lancuba.

"Así lo reconoce, por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos", agrega Barón.

Derechos individuales y de incidencia colectiva

En el artículo 14 se reconocen los derechos individuales y de incidencia colectiva. "El texto dice que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales sobre los bienes, muebles e inmuebles, cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general, y que no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros.

¿Cuáles son esos derechos de incidencia colectiva y a qué se refiere cuando dice 'entre otros'?

Así se abre la puerta a debates e interpretaciones que serán muy engorrosas", concluye Lipera.
Facultades excesivas a los jueces Casi en forma unánime, los especialistas creen que el nuevo Código otorga en varios de sus pasajes facultades excesivas a los jueces y hacen referencia, entre otros, a los artículos 37, 709 y 960: "Tienen superpoderes, lo que se da de bruces con el discurso de la Presidenta.

Además, se generarán cantidad de fallos contradictorios y para tener jurisprudencia habrá que esperar años y años", señala Rizzo.
Uniones convivenciales con derechos paternalistas
Con respecto a las uniones convivenciales, los expertos critican que, a contramano con su espíritu liberal, el Código actual impone derechos de tipo paternalista, "ya que las parejas que así lo deseen deberían tener la posibilidad de estar en convivencia fuera de todo marco jurídico", dice Rivera.

Sin embargo, la ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo.

No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica.

Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Donaciones de inmuebles

En materia notarial, a los escribanos le preocupan varios de los cambios que comenzaron a regir desde el sábado pasado, sobre todo en los temas relacionados con las donaciones de inmuebles, la figura de bien de familia [que ahora sólo permite proteger un inmueble destinado a vivienda] y la de sociedad unipersonal, un recurso que bien podría ser usado por pequeños comerciantes o industriales, que de este modo no se verán obligados a buscar socios simulados para desarrollar su actividad.

Sin embargo, el texto de la norma limita la utilización de la sociedad unipersonal a las sociedades anónimas, lo que hará que sólo las grandes corporaciones utilicen la figura y queden, de este modo, excluidas de esta utilidad las pequeñas y medianas empresas.

Con respecto a las donaciones, desde el Colegio de escribanos porteño, presidido por Cecilia Herrero de Pratesi, explican que la interpretación de este contrato que han hecho los jueces desde hace más de un siglo distingue dos casos: las donaciones que los padres hacen a sus hijos y, por otro lado, las donaciones que alguien hace un tercero. "De las primeras resultan títulos perfectos.

En cambio, de las segundas el título puede resultar observable hasta que hayan transcurrido diez años desde que murió la persona que donó.

Esta interpretación ha permitido que la donación de padres a hijos fuera una modalidad muy frecuente en las familias argentinas, porque los padres la ven como un modo de preservar el patrimonio que han forjado con el esfuerzo de toda una vida de trabajo.

Sin embargo, ahora se igualan ambos tipos de donaciones, y el resultado será que cualquier donación de inmuebles resultará observable por el plazo de diez años y, como consecuencia de ello, los inmuebles que alguien haya recibido como donación de sus padres quedarán fuera del tráfico inmobiliario por mucho tiempo".

Código civil    

Para los Códigos civiles de cada estado, véase la categoría Códigos civiles.

Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.

A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía, han promulgado códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.


Codificación civil

 


 
Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804.

 
El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.

Codificación europea

En 1803, se aprueba en Francia el Code Civil o "Código de Napoleón". En 1812, Austria promulga su código civil, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch.

Italia y Portugal promulgan sus códigos civiles en 1865 y 1867, respectivamente.

En 1888-1889, España promulga su Código Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martínez; no obstante, el proceso codificador vivió numerosos intentos previos, siendo de especial relieve el proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851, el cual fracasó –como el resto de iniciativas– por la falta de acuerdo de como articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del código.

En 1900 Alemania dicta el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica. Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch.

En 1942 se aprueba el nuevo Código Civil italiano, en el que se incorporó el Código de Comercio, y en 1966 Portugal hace lo propio.

Desde el año 2002 con la Primera ley del Código civil de Cataluña, diversas leyes del Parlamento de Cataluña han ido aprobando los sucesivos libros del Código civil de Cataluña. Éste ha reemplazado la práctica totalidad de la Compilación del derecho civil de Cataluña, diversas leyes especiales y dos códigos parciales. Sólo queda por aprobar el Libro sexto, relativo a las obligaciones y contratos.

En 2002, el BGB sufrió una profunda reforma en el Derecho de obligaciones que, es posible, ejercerá una importante influencia en el resto de ordenamientos continentales.

Codificación americana

El primer código civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el Projet de l'an VIII; sin embargo, en 1808 aprueba un Digeste de la loi civile.

En 1825, Haití promulga un Code Civil, que no era más que una copia del napoleónico; mientras Luisiana deroga su Digeste, reemplazándolo por el Code Civil de l'État de la Lousianne, durante el mismo año (1825).

El estado México de Oaxaca promulga el primer código civil de Iberoamérica en 1827, copiando el Code Civil. Más tarde, en 1830, el código civil de Bolivia, una copia resumida del francés, es promulgado por Andrés de Santa Cruz. Este último, (el código de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841.

República Dominicana, en 1845, confiere vigencia al código napoleónico original, es decir, en francés (publicando en 1884 una traducción al español). En 1852, Perú promulga su código civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o imitación del francés, sino que presenta un texto más original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigió en su territorio.

Chile promulga su código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andrés Bello (iniciada hacia 1833). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862 (sólo durante ese año); Nicaragua en 1867; Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panamá (después de su separación de Colombia) desde 1903.

En 1865, la provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canadá (o Civil Code of Lower Canadá). Entre 1860 y 1865 el jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas publicó un proyecto inconcluso de Código Civil conocido como Esbozo de Freitas (Esboço do Código Civil) , que tuvo gran influencia en los códigos civiles dictados en América y Europa a partir de esa fecha.

Uruguay promulga su código civil en 1868 y Argentina en 1869, obra de Dalmacio Vélez Sársfield. Paraguay adopta el código argentino en 1876 y al año siguiente (1877) Guatemala adopta el código peruano de 1852.

En 1904 Nicaragua reemplazó su código civil de 1867, adoptando el código argentino. En 1912 Brasil dictó su código civil, con lo que se considera terminado el periodo de las codificaciones en Iberoamérica. Panamá en 1916 decide adoptar un nuevo código civil, en reemplazo del código de 1903.

Contenidos

Un típico código civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil está codificado por separado.

En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:
Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se incluyen los artículos.

Estos últimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar.

 

 




1 comentario:

  1. En el artículo 14 se reconocen los derechos individuales y de incidencia colectiva. "El texto dice que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales sobre los bienes, muebles e inmuebles, cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general, y que no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros.

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